Banca March informa a sus clientes de que las conversaciones telefónicas mantenidas con la entidad podrán ser grabadas con la finalidad de cumplir con las obligaciones legales aplicables, incluidas las derivadas de la normativa de mercados de valores (MiFID II), así como para garantizar la seguridad y la calidad del servicio, y para la gestión de incidencias, reclamaciones o solicitudes.
El tratamiento de las grabaciones se basa en el cumplimiento de obligaciones legales, en la ejecución de la relación contractual y, en su caso, en el interés legítimo de Banca March. En determinados supuestos, la grabación de la llamada será necesaria para la prestación del servicio, por lo que, si el cliente se opusiera a dicha grabación, no será posible llevar a cabo la operación solicitada. Las grabaciones podrán utilizarse, asimismo, para acreditar el contenido de las conversaciones, instrucciones o transacciones realizadas por el cliente.
Las grabaciones se conservarán durante los plazos legalmente establecidos. En todo caso, el cliente será informado de la grabación al inicio de la llamada.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad conforme a lo indicado en la presente Política.