Cuando llega el momento de presentar la declaración del IRPF, los intereses percibidos por una cuenta remunerada deben incluirse dentro del apartado correspondiente a los rendimientos del capital mobiliario integrados en la base del ahorro.
En la práctica, este proceso suele resultar relativamente sencillo, ya que la información es suministrada por la propia entidad bancaria a la Agencia Tributaria. Por ello, los importes aparecen normalmente incorporados de forma automática en el borrador de la declaración.
No obstante, es recomendable revisar cuidadosamente que las cantidades reflejadas coincidan con los certificados fiscales emitidos por la entidad financiera, especialmente cuando se han mantenido cuentas en diferentes bancos o se han producido cancelaciones, cambios de titularidad o abonos extraordinarios.
Una vez incorporados todos los rendimientos del ahorro —incluidos los intereses de cuentas remuneradas, depósitos, dividendos u otras inversiones financieras— el programa de ayuda calcula automáticamente la tributación aplicable conforme a los tramos vigentes y descuenta las retenciones que ya hubieran sido ingresadas previamente.
Este mecanismo evita la doble imposición sobre los mismos intereses y garantiza que únicamente se abone la diferencia que, en su caso, resulte pendiente tras las retenciones practicadas durante el año.
Conviene recordar que la obligación de declarar no desaparece por el hecho de que la entidad haya practicado la retención correspondiente. La retención constituye únicamente un anticipo del impuesto, mientras que la declaración anual determina la cuota definitiva teniendo en cuenta el conjunto de las rentas obtenidas por el contribuyente.