La declaración de los intereses procedentes de un depósito suele ser uno de los trámites fiscales más sencillos para el contribuyente, ya que las entidades financieras comunican anualmente esta información tanto al cliente como a la Administración Tributaria.
Habitualmente, cuando comienza la campaña del IRPF, los datos fiscales ya incorporan:
- Los intereses brutos obtenidos.
- La retención practicada.
- La identificación de la entidad pagadora.
No obstante, siempre resulta recomendable comprobar que toda la información sea correcta y coincida con los certificados fiscales emitidos por la entidad bancaria.
Durante la elaboración de la declaración, estos rendimientos se incorporan automáticamente al apartado correspondiente a los rendimientos del capital mobiliario.
Posteriormente, el programa de ayuda de la Agencia Tributaria integra dichos importes dentro de la base del ahorro junto con otros posibles rendimientos financieros obtenidos durante el ejercicio, como dividendos, intereses de cuentas remuneradas o determinadas ganancias patrimoniales.
En aquellos supuestos en los que el contribuyente haya obtenido pérdidas patrimoniales o determinados rendimientos negativos del capital mobiliario, la normativa permite, bajo ciertos límites y condiciones, realizar compensaciones fiscales que pueden reducir la tributación final.
Esta posibilidad forma parte de la planificación fiscal de muchas carteras de inversión, especialmente cuando se combinan productos de renta fija, renta variable y otros instrumentos financieros.
También conviene recordar que los depósitos contratados por varios titulares generan rendimientos que deberán atribuirse a cada uno de ellos conforme a su porcentaje de participación, salvo que pueda acreditarse una distribución distinta.