No todos los productos financieros disfrutan de la protección del Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que resulta esencial distinguir entre los instrumentos que sí están cubiertos y aquellos cuyo riesgo depende exclusivamente de la evolución de los mercados.
El FGD protege, fundamentalmente, los depósitos constituidos en entidades de crédito, entre ellos:
- Cuentas corrientes (pueden ser )
- Cuentas de ahorro.
- Depósitos a plazo fijo (como un ).
- Cuentas remuneradas.
- Saldos existentes en cuentas bancarias ordinarias.
Todos estos productos comparten una característica común: representan dinero que el cliente ha depositado en una entidad financiera y cuya devolución constituye una obligación directa del banco.
Por el contrario, quedan fuera de la cobertura productos de inversión como los fondos de inversión, las acciones, los bonos, los ETF, los planes de pensiones o los seguros de ahorro, ya que su naturaleza jurídica y su régimen de protección son distintos.
En estos casos, el riesgo asumido por el inversor deriva del comportamiento de los activos financieros en los que invierte y no de la solvencia de la entidad depositaria.
Esta diferencia resulta especialmente importante para quienes diseñan estrategias de diversificación patrimonial. Un depósito bancario y un fondo de inversión pueden perseguir objetivos similares dentro de una cartera conservadora, pero presentan tratamientos regulatorios y mecanismos de protección completamente diferentes.
Por ello, al evaluar un producto financiero no basta con analizar únicamente su rentabilidad esperada o su liquidez; también conviene considerar el marco jurídico que protege el capital invertido y el tipo de garantía aplicable en cada caso.