La amortización anticipada puede estar sujeta a una compensación a favor de la entidad prestamista, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable y de las condiciones recogidas en el contrato hipotecario.
En España, el régimen de estas compensaciones depende, entre otros factores, de la fecha de formalización del préstamo, de si se trata de una hipoteca a tipo fijo o variable y de la modalidad de amortización anticipada. Por ello, antes de ejecutar una operación conviene revisar las condiciones particulares del contrato y solicitar a la entidad una simulación del coste asociado.
La comisión o compensación debe incorporarse al análisis económico de la operación. Para que una amortización anticipada sea financieramente conveniente, el ahorro esperado en intereses debería justificar el coste de realizarla. En este cálculo también pueden influir otros factores, como la fiscalidad, la existencia de deducciones aplicables en determinados supuestos y la rentabilidad alternativa que podría obtenerse con el capital disponible.
En las , además, puede existir una compensación vinculada a la pérdida financiera que pueda sufrir la entidad en determinadas circunstancias, mientras que en las hipotecas a tipo fijo el régimen aplicable presenta particularidades específicas. La regulación vigente establece límites y condiciones que deben analizarse en función de cada contrato.
Por ello, la decisión no debería basarse únicamente en el importe de la cuota mensual. El análisis correcto debe comparar el capital que se pretende amortizar, el ahorro de intereses previsto, el plazo restante, el coste de la compensación y la rentabilidad potencial de mantener ese capital invertido o disponible.