El elemento central de una hipoteca sostenible es la acreditación objetiva de la eficiencia energética del inmueble. Para ello, el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) constituye el documento de referencia, ya que clasifica los edificios según su consumo de energía y sus emisiones de dióxido de carbono mediante una escala que habitualmente abarca desde la letra A, correspondiente al máximo nivel de eficiencia, hasta la G, que identifica los inmuebles con peor comportamiento energético.
Las entidades financieras establecen sus propios criterios de elegibilidad, aunque resulta habitual que exijan calificaciones energéticas elevadas —principalmente A o B— o mejoras sustanciales en caso de rehabilitación energética.
Entre las actuaciones que contribuyen a alcanzar estos niveles destacan la incorporación de aislamientos de altas prestaciones, carpinterías con rotura de puente térmico, sistemas de climatización de elevada eficiencia, bombas de calor, ventilación mecánica con recuperación de calor, instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo y soluciones de gestión inteligente del consumo energético.
En el caso de proyectos de rehabilitación, la entidad puede requerir documentación técnica que justifique el incremento del rendimiento energético obtenido tras la ejecución de las obras, incluyendo certificados energéticos anteriores y posteriores a la intervención.
Conviene señalar que la evolución de la normativa europea, especialmente en materia de eficiencia energética de edificios, previsiblemente reforzará la importancia de este tipo de requisitos durante los próximos años. En consecuencia, la calidad energética del inmueble dejará de ser únicamente un atributo relacionado con el confort para convertirse en un factor determinante de su valor patrimonial y de su capacidad de financiación.